Proyecto suprime la propiedad de los bienes obtenidos ilícitamente y regularía su uso
lunes, 24 de noviembre de 2014 12:53 By Augusto Socìas
Un
proyecto de ley que cursa en el Senado dispondrá la “Extinción de
dominio” y la recuperación por parte del Estado, de aquellos bienes de
adquisición ilícita, pues “el derecho de propiedad no puede gozar de
protección Constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos
de actividades ilícitas”.
El “Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos”, sometido
por los senadores Adriano Sánchez Roa, Julio César Valentín y Charlie
Mariotti, procura suprimir el derecho de propiedad a los bienes
obtenidos ilícitamente, la decisión siempre será por de un Juez.
De
acuerdo al artículo 14, “La Jurisdicción en materia de extinción de
dominio es ejercida, en todos los casos, por los jueces de la
instrucción”, de manera que el ministerio público no podría disponer de
la pérdida del derecho de propiedad, sino que atendiendo a los artículos
30 y 31, procederá a reunir y suministrar todas las pruebas, y hará las
diligencias necesarias para dotar al juez del inventario y las pruebas
de su pedimento.
Esta
pieza legislativa de la autoría de Sánchez Roa, Valentín y Mariotti,
marcada con el número 1763-2014, persigue reglamentar el procedimiento
para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la
Constitución, por lo que actualmente la estudia en la comisión de
justicia del Senado.
La
futura ley sería aplicable a todos los funcionarios del Estado, electos
o designados, incluyendo organismos autónomos, civiles o militares,
igual que a sus vinculados como cónyuge o conviviente, familiares en
línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad.
El
proyecto de Sánchez Roa, Valentín y Mariotti, dispone que el juez, a
solicitud del ministerio público, decidirá medidas cautelares a fin de
evitar que los bienes perseguidos puedan sufrir menoscabo, distracción,
extravío u ocultamiento, o traslados de propiedad o posesión.
A
los fines de evitar la destrucción o pérdida de valor de los bienes,
que es uno de los propósito del proyecto de ley, el artículo 39 instruye
a que el órgano responsable de administrar los bienes incautados y
decomisados, realizará los arrendamientos o celebrará otros contratos
que “mantengan la productividad y valor de los bienes, debiendo informar
al juez de la medida.
Cuando
se trate de dinero en efectivo, la autoridad lo mantendrá en una
entidad bancaria y ese capital e intereses, se dispondrá sólo según la
sentencia.
En
el artículo 77, este proyecto de ley suprime el uso irregular que
actualmente se le da a los vehículos incautados y le ofrece treinta días
a quienes los posean al momento de promulgación de la ley, a los fines
de que sea la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien
asigne un nuevo número de chasis, y así pasen a la institución estatal
correspondiente según la ley.
“Las
declaraciones vertidas por el afectado como medio de defensa en el
juicio de extinción de dominio no podrán ser utilizadas en su contra en
ninguna acusación de carácter penal”, explica el artículo 34 de la pieza
legislativa sometida por los senadores de Elías Piña, Santiago y Monte
Plata, hace varios meses.
La
iniciativa legislativa indica en el artículo 32, que si el propio
ministerio público actuante determina la improcedencia de la acción”,
podrá archivarla, para lo cual consultará a sus superiores; pero también
podría desistir total o parcialmente de su pedimento antes de cerrarse
los debates, mediante dictamen motivado y validado por el superior
inmediato.
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