El aborto por violación debe incluirse en el Código Penal
viernes, 27 de enero de 2017 8:06 By Augusto Socìas
Solo quien vive en carne propia la experiencia de ser madre es capaz de similar lo que ocurre en igual circunstancia en quien se encuentra en estado de preñez deseada, no obligada a la fuerza por un maniático a contrapelo de su voluntad.
En este último caso surgen los dimes y diretes de quienes pueden hablar de esto con propiedad (una buena pare de los varones) y ranciamente otros que debieran callarse de por vida y no tocar el tema entendible básicamente por quienes algunos llaman el “sexo débil”.
Tener un hijo (a) es una decisión muy personal de la mujer, no algo impuesto a rajatablas, pero si con suficiente conciencia de lo que hace. En el caso de menores de edad es un drama que se vive a diario fruto de prácticas forzosas a veces denunciadas y otras tantas calladas.
Sea mayor o menor de edad las adultas mayores y las menores merecen el respeto; en tanto no debe omitirse el castigo ejemplar para todos aquellos que pretendan hacer uso del cuerpo de la hembra como si se tratara de una “cosa”, sin su consentimiento. No, no y no. Así no es.
Si “el respeto al derecho ajeno es la paz”, como dijera hace 150 años Benito Juárez en otra circunstancia, no menos cierto es que esto es aplicable primeramente al ser humano como tal. Es válido para la mujer y para el hombre porque ambos son indispensables.
El abuso, en cualquier circunstancia, es oprobioso. Tales son los casos de 6 mil mujeres violadas al año como citaba el diario El Día en el 2016, además de 24,714 hembras que denunciaron en los últimos cuatro años fueron violadas por familiares, parejas, amigos, relacionados y desconocidos.
Todo lo anterior trae consigo que una mujer vulnerada por malandrines lo menos que debe recibir es el apoyo familiar y legal, pero sin pretender que tenga un hijo no deseado, fruto de una maldad, por lo que debe actuar de manera inmediata para impedirlo.
El respeto a la vida es válido, pero como bien señalaba el presidente Danilo Medina es preciso sopesar que “en situaciones extremas que afectan seriamente la dignidad, la integridad y la propia vida de la mujer cuando se trata de circunstancias excepcionales.” (El Nacional 24 de Enero del 2017).
En fin, las excepciones especiales deben ser ponderadas en los casos de violaciones porque sería una carga arrastrada penosamente de por vida, lo que debe enmendarse incluyéndolas en el Código Penal.
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