Juez desbloquea bienes de Félix Bautista
miércoles, 19 de noviembre de 2014 8:08 By Augusto Socìas
El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia
(SCJ), Frank Soto Sánchez, ordenó a los Registradores de Títulos de
Santiago y el Distrito Nacional el levantamiento de nota de advertencia
y/o oposición a venta y traspaso sobre 112 bienes inmuebles propiedad de
la sociedad Inmobiliaria Rofi, S.R.L, cuyo principal accionista es el
senador Félix Bautista.
El magistrado adoptó la decisión, “por
haberse violado el derecho de propiedad del peticionario sin la debida
autorización judicial”.
La medida acoge una petición de los
abogados del secretario de Organización del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), Juan Antonio Delgado, Pedro Balbuena, Ramón Emilio
Núñez y Chanel Liranzo.
Expuso que el derecho de propiedad debe
ser tutelado por un juez, si se va a afectar producto de una
investigación. Advierte que independientemente del delito que se
indague y de la persona que se investigue, ésta sigue estando investida
de las garantías procesales establecidas en la Constitución, el Código
Procesal Penal y los tratados internacionales.
En el caso de la especie, sostiene que al legislador se le violaron el derecho de propiedad y el debido proceso.
Asegura
que el Ministerio Público, con su actuación, lo que ha hecho es limitar
el derecho de propiedad de Bautista, con las oposiciones y/o
anotaciones, “impidiéndole sin una tutela judicial efectiva el pleno
goce, disfrute y disposición de los bienes inmuebles que fueron objetos
de tales medidas”.
Agrega que el incumplimiento de la norma puede
ser invocado en todo estado de causa, y provoca la nulidad del acto y
sus consecuencias.
Argumenta la defensa de Bautista que se enteró
de manera accidental de la actuación del Ministerio Público, y que en
el Registro de Títulos le entregaron copia de las mismas, a fin de
justificar el por qué los bienes se encontraban con las medidas.
Entiende
que del análisis de las mismas, adoptadas a solicitud del MP, se
advierten que están revestidas de un carácter jurisdiccional, en el cual
debe solicitar al juez de la Instrucción la autorización para su
aplicación.
Consideró que el artículo 69 de la Constitución
establece la tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo cual toda
persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene
derecho a obtener la misma, con respecto al debido proceso que estará
conformado por las garantías mínimas. Resalta que la naturaleza de la
cuestión planteada vulnera derechos fundamentales, porque afecta el
derecho de propiedad del impetrante, cuyo goce, disfrute y disposición
se encuentran debidamente reconocidos y garantizados por la Constitución
en su artículo 51.
Igualmente, que el Código Procesal Penal, al
momento de tutelar los derechos fundamentales, consigna, en sentido
general, que los mismos están sujetos al control del juez de garantía.
“Lo
que indica que el legislador dominicano, al momento de afectar derechos
fundamentales le otorgó esta facultad a los órganos jurisdiccionales
para garantizar el pleno goce de los mismos y evitar así
arbitrariedades”.
El juez y los incidentes
Sobre
la falta de calidad de Félix Bautista para actuar en justicia, rechazó
la petición por entender que quedó debidamente establecido que la nota
de advertencia y/o oposición sobre los inmuebles que detalla el
Ministerio Público se adoptaron partiendo del vínculo del reclamante. El
segundo incidente, que versaba sobre que la razón social Inmobiliaria
Rofi no goza de jurisdicción privilegiada, por lo que debía ser
declinado por ante el juez coordinador de la Instrucción del Distrito
Nacional, indica que a Bautista le asiste una jurisdicción especial por
su condición de senador. (Diario Libre).
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