Cury valora sentencia de Geanilda
miércoles, 14 de agosto de 2013 20:30 By Augusto Socìas
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Explicó que el tribunal competente en razón de la materia en acciones de amparo es el más especializado con la naturaleza de la arbitrariedad atacada o el más relacionado con el derecho fundamental vulnerado. Aclaró que el derecho fundamental cuya violación sustentó el amparo de la dirigente política fue el de la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que, según dijo, le causa risa la especie propalada por “comunicadores interesados” de que debió conocerlo el TSE.
“La causa disciplinaria seguida a Geanilda fue una masacre al debido proceso. Su acusación adolecía de imprecisión de cargos, la decisión pecó de una falta absoluta de motivos que la justificasen, se violó el principio de congruencia, ya que fue declarada culpable de violar 15 artículos de los estatutos del PRD no obstante haber sido acusada de infringir solo uno, y se le negó el derecho de deducir una vía recursiva para impugnar el fallo mediante el cual fue suspendida”, señaló el destacado jurista.
Sostuvo que fue tomando en cuenta la vulneración de ese derecho fundamental que apoderó a un tribunal penal, que retuvo precisamente su competencia porque no guardaba ninguna afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional del TSE. En otro orden, Cury expresó que las magistradas Rosanna Vásquez Febrillet y Tania Yunes demostraron más capacidad, entereza y probidad que los cinco miembros del TSE, a quienes tildó de “trompos” del PLD.
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