RESOLUCION SIE PROTEGE DERECHOS DE USUARIOS
jueves, 11 de agosto de 2011 7:55 By Augusto Socìas
La Superintendencia de Electricidad en su rol de ente regulador del Sitema Eléctrico Nacional (SENI) dió a conocer a través de la resolución SIE-305-2011, la Homologación de Motivos para Presentación de Reclamaciones ante las Distribuidoras y las Oficinas de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 24, Literal “I” de la Ley No.125-01 de resolver las reclamaciones por, entre o en contra de concesionarios y consumidores, que se refieran a situaciones objeto de su fiscalización.
La resolución de la SIE, detalla que a partir del primero de septiembre del 2011, la recepción y tramitación de toda reclamación presentada por un cliente o usuario titular del servicio público de distribución, tanto en Primera Instancia, ante la misma Empresa Distribuidora, como en Segunda Instancia, antes la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad, presentar un listado de motivos de reclamación, indicación para cada motivo, de si amerita o no una visita al suministro, para fines de verificación y descripción de cada motivo de reclamación.
Además que especifique el motivo de la reclamación detallando la causa. En dicha resolución se destaca que son más de 30 motivaciones que tienen los usuarios para reclamar entre las que se pueden mencionar: ya sea por facturación sin aplicar créditos por fallos de PROTECOM, (reclamación del usuario por devolución ordenada por PROTECOM, pero que no ha sido acreditada o pagada por la Empresa Distribuidora), actas de irregularidad no intencional, facturación con precios incorrectos.
También por retraso en reconexión del servicio (reclamación del usuario por no reconexión del servicio por la Empresa Distribuidora pasando el plazo permitido de: 12 horas en Zona Urbana y 24 horas en Zona Rural), facturación con cargos indebidos por reconexión, corte indebido, facturación alta, facturación estimada sin uso de energía entre otras.
La Superintendencia de Electricidad a través de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad de conformidad con el artículo 121 de la Ley General de Electricidad, le corresponde como ente regulador del sector eléctrico dominicano, atender y dirimir sobre los reclamos de los consumidores de servicio público frente a las facturaciones, mala calidad de los servicios o cualquier quejas motivada por exceso o actuaciones indebidas de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.
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