Corte Constitucional garantiza participación ColExt en plebiscito

lunes, 15 de agosto de 2016 12:17 By Augusto Socìas

CORTE CONSTITUCIONAL GARANTIZA A LOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR SU PARTICIPACIÓN EN EL PLEBISCITO
“La participación de los colombianos en el exterior sea material y efectiva, debe cumplir con las reglas electorales aplicables, en particular las contenidas en la Ley 1475 de 2011”, advierte la Corte Constitucional en sentencia de revisión a la reglamentación del Plebiscito.
Colombianos en el exterior en plebiscito 1
Colombianos en el exterior podrán inscribir cédulas durante dos meses antes al llamado a votar por el plebiscito, y el ejercicio durará una semana, iniciando una semana antes al día de voto a nivel nacional.
Nueva York, NY, Agosto 13 de 2016.- La Corte Constitucional firma sentencia de la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara “por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” ayer viernes, 12 de agosto.
En la sentencia No. C-379 de 2016, regula la implementación y desarrollo del plebiscito como mecanismo para refrendar los acuerdos de paz de La Habana, ofreciendo garantías al ejercicio de participación ciudadana a los colombianos no solo en territorio nacional, sino en el exterior.
A este respecto de la participación de los colombianos en el exterior, la corte en su revisión y pronunciamiento destaca que en la sentencia C-490/11347 se estableció que dichas reglas sobre la votación de los colombianos en el exterior eran aplicables no solo a los actos electorales, sino también a los mecanismos de participación democrática.
En artículo segundo del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado – 156/15 Cámara, en el parágrafo quinto se establece que “en el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados”; de esta forma se le garantizan los derechos de participación ciudadana a los connacionales.
De hecho, en el texto de la sentencia reza: “Con base en este razonamiento y a fin de evitar cualquier tipo de discriminación en cuanto al voto de los colombianos en el exterior, la Corte también declaró la exequibilidad condicionada de la norma, en el entendido que la inscripción para votar de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, aplica respecto de las elecciones y demás mecanismos de participación democrática”.__ Siendo así y conforme con el procedimiento previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 1475 de 2011, la participación de los colombianos en el exterior en el plebiscito se estipula lo siguiente:
- INSCRIPCIÓN DE CEDULAS: La inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección, en este caso de la celebración del plebiscito especial.
- PUBLICIDAD: Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción.
- LAPSO DE TIEMPO DE INSCRIPCIÓN DE CEDULAS: Para los fines de dicha inscripción se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción.
- VOTACIÓN DEL PLEBISCITO: Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior estarán abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional.
Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular.
Por otro lado, la estrategia de socialización dispuesta en la sentencia, también deberá estar dirigida a los colombianos en el exterior, especialmente para las víctimas del conflicto armado. Su ejecución estará a cargo del Gobierno nacional a través de las embajadas y consulados.
“La previsión que regula la participación de los colombianos en el exterior es plenamente compatible con la Constitución, pues reafirma la vigencia de los derechos políticos que la Carta reconoce a dichos ciudadanos” menciona la sentencia.
De tal modo, los colombianos en el exterior esperan conocer las fechar y que se den garantías a la publicidad de las fechas de inscripción de cedulas y votaciones, como la debida inscripción de testigos por las campañas del “sí” o “no” a la aprobación de los acuerdos de paz de La Habana.
OFICINA DE PRENSA
Zoilo C. Nieto
Empresario y educador ajeno a los vicios de la política
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