Cury dice observación al CP exige mayoría calificada
lunes, 15 de diciembre de 2014 9:45 By Augusto Socìas
El doctor Julio Cury expuso
que independientemente de que se aprueben o rechacen las observaciones que
hiciera el Poder Ejecutivo al Código Penal, se requiere el voto favorable de
las dos terceras partes de los miembros presentes en ambos hemiciclos.
Sostuvo que la discusión no debe girar en
torno a si las observaciones presidenciales deben aprobarse con mayoría
calificada, sino alrededor del tipo de legislación de que se trata.
“El Código Penal prevé ilícitos cuya
comisión apareja penas privativas de libertad, y por tanto, se trata de un
texto regulador de los derechos fundamentales a la libertad e integridad
personales. Más aún, consagra tipos penales que sancionan la violación a la
intimidad y el honor, entre otros derechos fundamentales, por lo que estamos
indudablemente ante un cuerpo legal orgánico”, explicó.
Cury agregó que por esa razón no es posible
utilizar la mayoría simple para aprobar o rechazar las observaciones al Código
Penal, ya que, según dijo, las leyes orgánicas se encuentran sujetas a una
mayoría calificada tanto para su aprobación como para su modificación.
“Es preciso determinar el tipo de ley para
saber si la observación presidencial puede aprobarse con mayoría simple. El
Código Penal reviste el carácter de ley orgánica, por lo que está condicionado
a un quórum calificado, de lo que resulta que no solo el rechazo sino también
la aprobación de la observación hecha por el Poder Ejecutivo, tal como disponen
los artículos 102 y 112 de la
Constitución, requieren de una mayoría reforzada”, expresó el
jurista.
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