VOTO DESIDENTE DEL MAGISTRADO RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ

jueves, 5 de septiembre de 2013 13:40 By Augusto Socìas

JUEZ PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.

EXPEDIENTE NO. 502-13-00389MC A CARGO DE HUBER OSVALDO BUITRAGO RUIZ y ANGEL MARIA BUITRAGO VACCA.
El Magistrado Ramón Horacio González Pérez, disiente de la decisión de la Corte, adoptada por mayorías de voto, en razón de que entiende que se debió mantener la prisión preventiva como medida de coerción en contra de los recurrentes, HUBER OSVALDO BUITRAGO RUIZ y ANGEL MARIA BUITRAGO VACCA, pues esa es la única medida que garantiza la presencia de los imputados recurrentes a los actos del procedimiento, una vez que éstos no poseen una identidad debidamente acreditada, pues se han valido de la expedición de pasaportes falsos venezolanos, para entrar y salir de la República Dominicana; existen elementos serios precisos, concordantes y suficientes que hacen presumir, razonablemente, que pueden resultar culpables de los crímenes que se les imputan, el tráfico internacional de drogas y patrocinadores de este crimen, los cuales están sancionados con la pena de treinta (30) años de reclusión mayor. Asimismo, no han sido aportados documentos, ni elementos suficientes ni relevantes para hacer variar la medida de coerción impuéstales consistente en prisión preventiva.
Queda así expuesto el criterio del Magistrado RAMON HORACIO GONZÁLEZ PEREZ, disidente, quien solicitó que éste voto, se inserte a continuación del texto de la decisión.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).


RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ
Juez Presidente


EDWIN RICARDO OVIEDO ROJAS
Secretario

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