VOTO DESIDENTE DEL MAGISTRADO RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ
jueves, 5 de septiembre de 2013 13:40 By Augusto Socìas
JUEZ PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE
LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.
EXPEDIENTE
NO. 502-13-00389MC A CARGO DE HUBER OSVALDO BUITRAGO RUIZ y ANGEL MARIA
BUITRAGO VACCA.
El Magistrado Ramón Horacio
González Pérez, disiente de la decisión de la Corte, adoptada por mayorías de
voto, en razón de que entiende que se debió mantener la prisión preventiva como
medida de coerción en contra de los recurrentes, HUBER OSVALDO BUITRAGO RUIZ y ANGEL MARIA BUITRAGO VACCA, pues esa
es la única medida que garantiza la presencia de los imputados recurrentes a
los actos del procedimiento, una vez que éstos no poseen una identidad
debidamente acreditada, pues se han valido de la expedición de pasaportes
falsos venezolanos, para entrar y salir de la República Dominicana; existen
elementos serios precisos, concordantes y suficientes que hacen presumir,
razonablemente, que pueden resultar culpables de los crímenes que se les imputan,
el tráfico internacional de drogas y patrocinadores de este crimen, los cuales
están sancionados con la pena de treinta (30) años de reclusión mayor.
Asimismo, no han sido aportados documentos, ni elementos suficientes ni
relevantes para hacer variar la medida de coerción impuéstales consistente en
prisión preventiva.
Queda así expuesto el criterio del Magistrado RAMON HORACIO GONZÁLEZ PEREZ, disidente, quien solicitó que éste
voto, se inserte a continuación del texto de la decisión.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil trece
(2013).
RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ
Juez Presidente
EDWIN RICARDO OVIEDO ROJAS
Secretario
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

0 comentarios:
Publicar un comentario