Domínguez Brito valida al Ing. Félix Bautista

viernes, 18 de diciembre de 2015 16:11 By Augusto Socìas



Por: Emigdio Valenzuela Moquete

“Lo que me preocupa no es el
el ruido de los malos,
sino el silencio de los buenos.”
Mahatma Gandhi.
Al no interponer el Magistrado Procurador General de la República recurso de casación contra la sentencia que ratificó el Auto de No Ha Lugar que por decisión dividida había dictado en fecha 21 de octubre del 2015 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en favor y beneficio del senador de la República por San Juan de la Maguana, Ing. Félix Bautista, en el argot jurídico su expediente ha devenido “res judicata”, expresión latina cuya traducción libre a nuestra lengua, significa que está atribuida de: “la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada”.
Lo grave y socialmente pernicioso de esa validación es que el Magistrado Procurador General de la República, en el ámbito del Poder Judicial del cual también es parte, es a cargo de quien está la interposición del recurso, y a su vez funge como el principal exponente y máximo representante y defensor de los intereses de la sociedad dominicana.
Siendo así, y tratándose el “caso del Ing. Félix Bautista” de un asunto del más alto interés público y social, no le era dable al Magistrado Procurador General de la República, por su sola percepción subjetiva y muy personal, al margen de la sociedad que representa, soslayar el ejercicio de un recurso que pese al descrédito del Poder Judicial, que aduce, se hacía necesaria su interposición, lo que hubiera permitido “airear” públicamente ante la sociedad que representa las imputaciones sobre el accionar del ingeniero Félix Bautista, y de paso dándole también a este último la oportunidad de a sus anchas defender su honra y la de sus adláteres.
Al Dr. Francisco Domínguez Brito, que es un hombre joven, “en las lides pública le queda más futuro que historia” por lo que con sinceridad y transparencia debe decirle a la nación dominicana y a la sociedad toda, las razones que ciertamente lo indujeron a no ejercer por ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia el recurso de casación contra la ya referida decisión.
La razón que dio para la no interposición del recurso no es nada convincente, y en el más sano criterio jurídico esa inacción suya no se justifica porque atribuye a la ya referida sentencia según hemos dicho anteriormente “la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada” lo que equivale a decir que para siempre se cierra toda posibilidad de tocar los hechos ya juzgados conforme los términos que se consignan en la sentencia ya mencionada.
En puro derecho desde todo punto de vista lo aconsejable era la interposición del recurso contra la sentencia que confirmó el “Auto de No Ha Lugar” que precisamente, para desdicha de la sociedad dominicana, fue lo que no hizo el Magistrado Procurador General de la República Dominicana.
Consumado el hecho de la no interposición del recurso por parte de Procurador General de la República, queda en la conciencia de su memoria histórica la causa u origen del porque la “no interposición del recurso”.
De parte de la sociedad en la cual me incluyo, queda la satisfacción de haber hecho lo necesario e indispensable en procura de la materialización de la interposición del recurso de casación. Pese a los ingentes esfuerzos no fue posible.
Finalmente, por vía de consecuencia la sentencia que ratificó el “No Ha Lugar” “adquirió la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada” y consagró por siempre en beneficio de los imputados los hechos recogidos en ella, con la inercia del Dr. Domínguez Brito. (HOY).

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